sábado, 10 de enero de 2009

ESTATUTOS DEL MRT

Estatutos

CAPITULO I. De los Principios y Fines.

Artículo 1.- EL MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO TUPAMARO es una expresión del bloque social y organizaciones sociales basada en la participación y en el principio de la articulación política-ideológica de la Clase Obrera y organizativa nacida producto del consenso y disenso de todas y todos sus integrantes, en procura de los mas nobles intereses del Pueblo y de la Defensa de la Nación Venezolana enalteciendo nuestros valores de Libertad, histórico, culturales, Afrodescendientes, Indígenas y Criollos, mártires y próceres; encaminados hacia la consecución del proyecto anfictiónico que acrisolara nuestro Libertador Simón de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios y la articulación de toda la América Latina y Caribeña.

Inmerso en la realidad e investigadores de la misma, tanto Nacional como Internacional en pro de transformarla, con los fundamentos: filosófico, metodológico, dialéctica marxista y demás corriente con praxis humanista revolucionaria, anti-imperialista; el eje transversal, el bienestar político, sociocultural de la población y perseguimos la desaparición de las clases sociales y la abolición de la propiedad privada. Nuestra vocación libertaria y bolivariana nos lleva a luchar contra la explotación económica, la segregación política y la opresión cultural en todas sus manifestaciones, por el respeto de soberanía y la autodeterminaciones de los pueblos, la búsqueda de la paz, el bien común, la justicia tanto Nacional e Internacionalmente
Artículo 2.- El M.R.T., se rige por la política, planes programas, proyectos y resoluciones tomada en sus asambleas o secretariados nacionales, así como en los plenos y congresos a tal fin
Artículo 3.- El M.R.T., desarrollará su actividad bajo los principios organizativos establecidos por la política, planes, programas, proyectos y resoluciones tomadas en asambleas a tal fin.

CAPITULO II.- De las y los Militantes.

Artículo 4.- De la militancia M.R.T: a) Ser mayor de edad electoralmente; empero la edad no puede ser considerada un limitante para la participación, ya que es un derecho humano y en nuestra legislación los niños, las niñas y adolescentes son sujetos de derechos, en tal sentido la organización se encargó de activar los espacios para que ellas, ellos ejerzan sus derechos a la participación política, en el Movimiento Tupamaritos, en éste espacio las niñas, los niños y adolescentes reglamentaran internamente sin entrar en contradicción con los principios básicos del movimiento para su participación. b) ser de reputación, honesto (a) y reconocida, postulado (a) por una o un militante activo o una célula. c) aceptar los estatutos, la política, planes, programas, proyectos y resoluciones tomada en asambleas de militantes, práctica de la militancia activa en una de las células Tupamaro y cumplir con las responsabilidades y compromisos adquiridos. d) aceptación de la nueva o del nuevo militante o militantes y en dado caso de una negación fundamentar razonablemente el por qué no se le puede dar la militancia. Las nuevas o nuevos incorporado pasaran un período de prueba no mayor de cinco (05) meses, teniendo voz y voto en la célula que participan o la que se creen, no obstante hasta que pase el periodo de prueba no participa en las decisiones regionales o nacionales sin embargo, cuando no sea de seguridad se podrá entrar en la disertación emitiendo opiniones, pero no vota en la toma de decisiones; ya que es afiliado (a) en período de prueba y los (as) afiliados (as) están restringidos (as) su participación en la toma de decisiones por este literal (c), e) transcurrido el período de prueba, la célula elaborará un informe de las actuaciones en esos cinco (05) meses, en la cual se determinará según las responsabilidades, compromisos asumidos y cumplidos a la instancia superior para darle la militancia definitiva; la instancia superior dará su veredicto en un período no mayor de cinco (05) días hábiles y comunicarle al resto de la militancia su decisión o a las células de la organización. f) no personalizar las contradicciones, en los diversos diálogos e intercambio de saberes entre nosotros en lo interno y a lo externo con las otras organizaciones; participar sinérgicamente en los temas teóricos de actualidad, cotidianidad, los clásicos del marxismo, de a literatura humanista y todas las que sean posibles para fortalecer nuestra convicciones técnica-teórica en lo político ideológico.

CAPITULO III. De los Deberes y Derechos.

Artículo 5.- Son Deberes de las y los militantes:

A.- Cumplir estrictamente con las normas, medidas y métodos del M.R.T.
B.- Ser una persona crítica, honesta y veraz, abnegada en la lucha y ejemplar en su comportamiento, ser consecuente en su acción cotidiana por la preservación y el fortalecimiento de la unidad del Movimiento Revolucionario y de posición firme en la defensa de los intereses populares.
C.- Mantener siempre en alto el prestigio del Movimiento y divulgar nuestra concepción política y nuestra doctrina revolucionaria.
D.- Dar prueba de firmeza ante el enemigo en todas las circunstancias.
E.- Cumplir y hacer cumplir las orientaciones, determinaciones y tareas que emanan de su célula y de los organismos locales, regionales y nacionales.
F.- Hacer esfuerzos permanentes por la superación personal y organizativa en el terreno político, ideológico y cultural.
G.- Interesarse por conocer y desarrollar las experiencias, teorías, técnicas y métodos de dirección y discusión colectiva.
H.- Vincularse directamente a las actividades de su comunidad, consejos obreros y otras organizaciones de masas, siendo ejemplar y consecuente en sus luchas por el mejoramiento colectivo de sus condiciones de vida y por la elevación colectiva de su conciencia y organización política, de la solidaridad y el compañerismo.
I.- Hacer un uso correcto de la crítica frente a los errores y desviaciones, así como su correspondiente autocrítica cuando les sean señaladas sus fallas.
J.- Utilizar el método y estilo de dirección revolucionaria en todos sus actos.

Artículo 6.- Son derechos de las y los militantes:

A.- Participar en la vida de su célula y del movimiento. Aportar en el análisis y discusión de los problemas y tareas que los organismos correspondientes sometan a su consideración, así como participar en la discusión para el enriquecimiento de la línea política y de los programas de acción del movimiento.
B.- Libertad para opinar, proponer, sugerir, votar, elegir y ser elegido dentro de las instancias del movimiento, y derecho a que dichas acciones sean tomadas en cuenta.
C.- Criticar constructivamente a sus compañeras y compañeros, y comunicar los errores y desviaciones que observe en el desarrollo de cualquier tarea, en el seno de las reuniones de su organismo de base o coordinación.
D.- Recibir por parte de la asamblea y/o secretariado local, regional y nacional información política y sobre las gestiones y resultados del trabajo, sin violar las normas de compartimentación.
E.- Elegir y ser elegida o elegido a cargos de responsabilidad previa discusión en cuanto a los méritos y actuaciones personales para su desempeño, o ser designada o designado en la realización de diversas tareas y actividades
F.- Recibir los estímulos políticos o morales del movimiento que se conquisten basándose en abnegación, espíritu de sacrificio, compañerismo y lucha.
G.- Recibir la solidaridad y requerirla para quien en su concepto la necesite por cualquier circunstancia que a juicio del movimiento lo amerite.
H.- Exigir su participación personal cuando se trate de tomar decisiones sobre su propia actuación y conducta.
I.- Ser escuchada o escuchado y exigir respuesta coherente ante cualquier planteamiento que formule.

CAPITULO IV. De la Estructura Orgánica.

Artículo 7.- Unidad Básica: El MRT es una estructura abierta, su unidad básica es la célula, conformada entre 5 y 9 militantes voluntarias y/o voluntarios, de su seno se escogerá una secretaría política o un secretario político por cada célula, y una o un suplente.

Artículo 8.- Para el trámite de las orientaciones de los organismos locales, parroquiales, regionales y nacionales, de las inquietudes y propuestas de la militancia y para coordinar la ejecución y el balance de los planes y tareas, se establecen los siguientes organismos y mecanismos intermedios de dirección:

A.- Constitución de células tupamaras como organismo de base, con una secretaria política o un secretario político, y una o un suplente quien suplirá las ausencias de la o del principal. Estas células deben constituirse en todos los ámbitos y lugares del país, podrán existir células Tupamaro sin límite alguno de número o cantidad por localidad y/o ámbito.
B.- Se conformará una coordinación técnica local, parroquial y/o municipal de todas las células tupamaras existentes por intermedio de las secretarias políticas y/o los secretarios políticos de cada célula, quienes constituirán los secretariados políticos locales, parroquiales y/o municipales.
C.- De cada coordinación técnica local, parroquial y/o municipal se escogerán dos voceras y/o voceros que conformarán la coordinación técnica regional.
D.- La coordinación técnica regional dirigirá todas las actividades, ésta funcionará como organismo colegiado. Elaborará los planes de trabajo en conjunto con todas las células Tupamaro existentes, tomando en cuenta los planes propios de la región en primera medida, los cuales deberán integrarse con los planes de orientaciones nacionales. La coordinación técnica regional analiza la situación regional y hace estudios y propuestas de oren político, económico y social para la región.
E.- Se conformará una coordinación técnica nacional que será constituida por dos voceras y/o voceros electos por cada región o estado. Esta coordinación técnica nacional elaborará planes de trabajo en conjunto con todas las regiones. Analizará la situación nacional, haciendo estudios y propuestas de orden político, económico y social para el país. Dictará la táctica y estrategia a seguir de acuerdo a la coyuntura, abriendo un amplio debate en todas las instancias y buscando el consenso de todos los militantes.
F.- Los encuentros, asambleas y plenos podrán ser convocados a nivel local, parroquial, municipal, regional y nacional por sus respectivas coordinaciones técnicas. Los encuentros servirán para la formación política e ideológica.

CAPITULO V. De las Finanzas.

Artículo 9.- El financiamiento del M.R.T. será responsabilidad en primera instancia de las células Tupamaro, sobre la base de planes conjuntos en los cuales los militantes y organismos regionales y nacionales desarrollarán tareas en esa dirección.

Artículo 10.- El uso de los recursos del movimiento se debe hacer con criterios proletarios, se debe establecer el presupuesto y llevar un permanente control a cargo de las instancias correspondientes de dirección del movimiento.

Artículo 11.- Las finanzas se constituyen por donaciones de instituciones privadas, públicas, individuales que se ajusten a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos y los diezmos de la militancia o cualquier acto lícito que el movimiento realice por esta finalidad.

CAPITULO VI. De la Disciplina

Artículo 12.- Para asegurar la unidad y la cohesión, la eficacia en todos los aspectos, la compartimentación y la responsabilidad de los militantes en todos sus niveles, son indispensables normas disciplinarias de obligatorio cumplimiento, trátese de miembros de base o de coordinación local, parroquial, municipal, regional y/o nacional, y cuyas violaciones justifican sanciones y correctivos dentro del escalón correspondiente y de acuerdo a la gravedad de la falta. Las instancias de coordinación instruirán las correspondientes medidas que preserven la seguridad en el trabajo.

Artículo 13.- La disciplina en el MRT es firme y seria como condición esencial que garantice su existencia como organización abierta, y es consciente para asegurar la unidad política y alcanzar una formación integral del colectivo en los principios y métodos revolucionarios para el logro de los objetivos estratégicos.

Artículo 14.- Las faltas contra la disciplina del MRT que deben ser sancionadas de acuerdo con su gravedad, serán:
Mentir, faltar a la sinceridad y honestidad para con el movimiento, incurrir en calumnias e incumplir las determinaciones del movimiento, revelar lo reservado y violar las normas de la vida interna del movimiento que perjudiquen al movimiento ante el pueblo.
La realización de actividades fraccionalistas; la malversación de fondos del movimiento, la embriaguez habitual y la toxicomanía, el robo al movimiento.
Mantener actitudes revisionistas, auspiciar el corrillo, la maledicencia, la intriga, el personalismo y/o el caudillismo.

Artículo 15.- Las sanciones disciplinarias aplicables a un miembro del Movimiento Revolucionario Tupamaro son las siguientes:
Advertencia o censura interna.
Presentación de un trabajo de investigación y autocrítica de utilidad para la célula, la comunidad y el Movimiento.
Separación de la responsabilidad que ocupa
Separación temporal de las filas del movimiento.
Expulsión del movimiento.

Artículo 16.- Ante de imponer las medidas disciplinarias los organismos deben darle a los afectados la oportunidad de hacer sus descargos, si el militante no hace uso de ese derecho, el movimiento podrá también aplicar la sanción correspondiente aún en su ausencia.

Artículo 17.- Los militantes o los organismos que consideran injustas las medidas disciplinarias que hubieran sido aplicadas, puedan pedir su reconsideración o apelar ante la coordinación técnica local, parroquial, municipal, regional y/o nacional.

Artículo 18.- La colaboración voluntaria con el enemigo y la traición son delitos contra el movimiento, que luego de una investigación muy seria se deben tratar conforme al estatuto.

El presente estatuto es válido para todos los y todas las militantes del movimiento y para todas las instancias de coordinación, su reforma corresponde a un plan nacional.

LA HEGEMONIA SE CONSTRUYE EN EL BARRIO
AL PASADO NO REGRESAREMOS JAMAS
HASTA LA VICTORIA SIEMPRE.

MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO TUPAMARO




Aprobados en la asamblea general de militantes

2 comentarios:

  1. Despues de la desaparición del mOVIMIENTO DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA (MIR) SURGE SU SUSTITUTO el MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO TUPAMARO, QUIEN OCUPA DIGNAMENTE ÉSE VACIO

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  2. Por que ? El MRT, sólo menciona en sus estatutos al Marxismo y que pasa con el Leninismo ? El Marxismo-Leninismo, es una filosofia muy compacta, no puede existir una parte sin la otra, yá que el Marxismo es la parte teórica y el Leninismo en la práctica o la acción. Por favor, respondan, en virtud, de no hacerlo constituye de hecho una falla del movimiento en materia organizativa, Gracias

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